DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece al ciudadano: WILLIAM JOSÉ PRADO BARRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.913.004 de este domicilio a
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de sus hijas las adolescentes: (Identificación Reservada), por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 234,00) quincenales, que deberá entregar en efectivo, al inicio de cada quincena por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
Segundo: Cumplir con el pago de una cuota especial adicional a la obligación de manutención mensual, en los meses de agosto y diciembre, por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 468,00) para contribuir con los gastos de adquisición de uniformes, calzado, útiles escolares y bienes de fin de año......