REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, ocho (8) de enero del año dos mil catorce.
203º y 154º
Vista el acta que riela al folio doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ISRAEL RAMON ZERPA CORRO y DIANA CAROLINA COLMENAREZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 15.994.380 y V.-17.991.511, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), respectivamente, y donde el padre de los mismos expone: "Ofrezco pasar por obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) SEMANALES, a partir del viernes 20 de diciembre de 2013; los cuales se los entregará directamente a la demandante quien le firmará recibo que consignará posteriorment.....