REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 12 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YURIS IRENE MENDOZA MENDOZA y LUIS ANGEL TORREALBA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 19.411.313 y V- 18.346.912, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: (Identificación Reservada), donde el padre del mismo: "Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo) SEMANALES, a partir del día Viernes 13/11/09, los cuales depositará por ante este Tribunal. Adicional a ésta cubrirá el 100% de los gastos como son: atención médica, medicina, útiles escolares, uniforme escolar, vestido, calzado, e.....