DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia establece al ciudadano: JONNY JOSÉ HERRERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.602.660 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de sus hijos los niños: (Identificación Reservada), por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 132,00) QUINCENALES que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada quincena, en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin.-
Segundo: Cumplir, adicionalmente a lo fijado como cuota de manutención quincenal, con el pago de una cuota extra de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) en el mes de Agosto para que los niños puedan cubrir, junto con el aporte que les haga .....