DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo, por haber incurrido el querellado en violación, por vías de hecho, de los derechos inherentes a la persona humana, como lo son los derechos al debido proceso y el disfrute de los bienes propios y el confort que la vida moderna impone, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley,
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales el presente mandamiento debe ser acatado por todas las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.
Conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sob.....