REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, dieciocho (18) de febrero del año dos mil once.-
200º y 151º
Vista el acta que riela al folio catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DANIEL JOSE OVIEDO RIVAS Y MIRNA JOSEFINA PIRELA AGUILAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.210.284 y V-10.231.584, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto del aumento de la obligación de manutención, a favor de la adolescente: (Identificación Reservada), donde el padre de la misma: "Ofrece en aportar como aumento a la obligación de manutención que ha venido pasando a favor de su hija, la cantidad de TREINTA BOLÍVARES (Bs.30) SEMANALES, es decir, que aportará para la manutención la cantidad de NOVENTA BOLÍVARES (Bs.90) SEMANALES, a partir del viernes 18 de febrero de 2011, los cuales .....