DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado del Municipio Nirgua,
de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, requerida por la ciudadana FLOR MARÍA MUÑOZ HERNÁNDEZ DE LINARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.086.787, con domicilio en Puerto Píritu, estado Anzoátegui, donde pide la rectificación de su partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el N° 593, folio 150 del Libro de registro de Nacimientos llevados por dicha oficina durante el año 1933, dejándose constancia que debe ser corregido el nombre propio de la madre de dicha ciudadana, para que donde dice "me ha sido presentada una niña por Constansa Hernández", diga ""me ha sido presentada una niña por BERTA CONST.....