CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece como obligación alimentaria que debe pagar el ciudadano: JUAN FRANCISCO SANCHEZ LEON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.314.511, con domicilio en la población de Montalbán, Estado Carabobo, en beneficio del niño: (Identidad Reservada), de este domicilio, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) semanales, que es el equivalente al 20% del sueldo básico semanal del demandado, los cuales deberá consignar en efectivo, al inicio de cada mes, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra. Queda igualmente obligado a cubrir el 50% de los gastos totales de útiles escolares, uniforme, ropa y calzado, asistencia médica y medicinas cuando el niño beneficiario de esta obligación alimentaria lo requiera y una cuot.....