REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil once.
201º y 152º
Vista el acta que riela al folio nueve (9) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DILCIA COROMOTO FERNÁNDEZ MONSALVE y OMAR DAVID SÁNCHEZ PÉREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.649.102 y V.- 18.193.420, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación reservada), y donde el padre del mismo: "Ofrece pasar a su hijo como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) SEMANALES, a partir del día lunes diecisiete (17) de octubre de 2.011, pagaderos todos los días lunes de cada semana, los cuales se los entregará a la demandada quien le firmará recibo que posteriormente consignará por an.....