DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del el artículo 256 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligados permanecer en el lugar indicado para la Detención Domiciliaria a los imputados ciudadanos EDIXON MANUEL MENDOZA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de 23 años, titular de la Cedula de Identidad No. 17.469.019, residenciado: San Antonio, Vereda 25, Casa S/N, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; y NORELIS JOSEFINA BRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 08/09/1965, de 43 años, titular de la Cedula de Identidad No. 8.512.418, residenciado: Chivacoa, Sector La Lucha, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por la presunta comisión.....