En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A) Se acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el término de un (1) año, al ciudadano PEDRO JAVIER ADAMES CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, casado, mecánico, fecha de nacimiento 13/09/1971, de 37 años de edad, natural de San Felipe Estado Yaracuy, 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 12.938.138, residenciado: Urbanización Juan José de Maya, Calle Principal, Taller mecánico De Tren Delantero (entrada de la Urbanización), Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, B) Se impone las siguientes condiciones a cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- residir en un lugar determinado. 2. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 3- Prohibición de acer.....