cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana CARMEN ALECIA ROMERO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.323, domiciliada en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, JULIO RAFAEL PEREZ ROMERO, JULITZA DEL CARMEN PEREZ ROMERO, JOSE GREGORIO PEREZ ROMERO Y JULIO JOSE PEREZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.937.861, 15.283.908, 15.283.910 y 18.225.727, respectivamente y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de di.....