En consecuencia, con respecto a la niña habido en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de la niñala ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) MESUALES, realizando los ajustes necesarios, de acuerdo al índice inflacionario del país. El cual ha sido cumplido íntegramente. EN el periodo escolar el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) para dichos gastos. Los gastos de médicos serán cubiertos igualmente por el padre y la madre. EN fechas decembrinas el padre se compromete a realizar el aporte de CUATRO MIL BOLIAVRES (BS 4.000,00) para los gastos navideños (estrenos, ropa y calzado) de los días 24 y 31 de diciembre del año respectivo, más los juguetes para la niña. El dinero será depositado en la cuenta de ahorro 013404054140052193880 de.....