Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y declara disuelto el vinculo matrimonial entre los Ciudadanos KAREN NOHELY RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.265.515 y EVERT RAMON RAMIREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.932, contraído en fecha 10 de septiembre de 2011, según acta Nº 01 de los Libros de Matrimonios llevado por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy para el año 2011.QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL. LIQUÍDESE LA COMUNIDAD DE GANACIALES.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (02.....