por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos BERTHA ISABEL MENDOZA MIQUELENA Y ELVIS JOSE RAMON RAMIREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.540.812 Y 15.769.779 respectivamente, domiciliados en la calle principal de cañaveral, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en el Sector Higueron, vereda, 6, casa Nro 13, Municipio San Felipe estado Yaracuy, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijo.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia del adolescente, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar será amplio sin que las visitas afecten sus horas educativas y recreacionales pudiendo llevárselo los fines de semana, las épocas de vacaciones escolares, épocas festivas de diciembre, semana santa y carnaval, según lo establecido en el articulo 385 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Ado.....