Siendo que de autos se desprende que la solicitante es el abuelo materno de la niña de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior de la misma y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 02 de julio de 2016, de siete (07) años de edad, al Ciudadano ANTONIO DE JESUS ESCALONA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.510.097, en su condición de abuelo materno, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, calle 2 con calle 8 y 9, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, quien tendrá la responsabilidad de crianza, así como el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la niña IDENTIDAD OMITIDA, así como la facult.....