este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (1) año de edad, bajo los cuidados de la ciudadana BELKIS MARINA CORONEL CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 7.500.117, , domiciliada en la Av. 1, entre 11 y 12, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, para que ejerza la custodia del niño antes identificado, quien la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.
Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Conse.....