Por cuanto en fecha 21 de Enero de 2010 los ciudadanos GLADYS MARIA CAMBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.338.993, residenciada en el Poblado 8, calle principal Yumare, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy y HENRY OMAR GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.179.488, residenciado en la Aduana Sector la Cuchilla,, 1era calle, Municipio San Felipe estado Yaracuy , representantes legales de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11), diez (10), nueve (9), ocho (8) y seis (6) años de edad respectivamente, llegaron ante este Tribunal a un acuerdo amistoso con relación a la Obligación de Manutención para sus hijos, en donde el ciudadano HENRY OMAR GARCIA ROMERO, plenamente identificado, ofrece como obligación de manutención la cantidad de NOVENTA BOLIVARES SEMANALES (BS 90,00), o sea la cantidad de TRESC.....