Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación del acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha: 05 de diciembre 2016, solicitada por la ciudadana: DEXI DEXIBEL ESQUEA SALAS, venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad Nro. V-20.888.308, de este domicilio, asistida por el abogado Julio Cesar Puertas Pinto, Defensor Público auxiliar Tercero adscrito a la defensa publica de este estado, con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, expedida por ante la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe, asi como la expedida por ante .....