este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos MIBRIEL MILAGROS MACHADO, CARLOS DANIEL MACHADO, ANDY GABRIEL MACHADO y LUIS ANGEL MOYETONES MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.388.240, 12.435.829, 14.211.470 y 17.469.794 respectivamente asimismo, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 25.513.311, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MILAGROS COROMOTO MACHADO SIRA, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.127.843, fallecida ab-intestato, en fecha 17 de octubre de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.