este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la ciudadana LUCINA PASTORA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Viuda titular de la cedula de identidad Nro 9.841.079, domiciliada en la Calle 8 el Calvario casa S/N Nirgua, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, a la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Quince (15) años de edad y a sus hermanas GREILYS DE LOS ANGELES Y GREICYS RAPHAELYS BRACHO HERNANDEZ Venezolanas mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad Nros V.-24.166.838, V.- 20.497.789, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano GREGORIO IGNACIO BRACHO ROUFFET, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 6.718.105, quien falleció en fecha 25 de Marzo de 2009, sin p.....