En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 28 de octubre de 2001, interpuesta por la ciudadana AIDA MARIA RENGIFO LOZADA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-14.238.771, en su condición de madre y representante legal del adolescente de autos.
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cuale se encuentra inserta bajo el Nº 969, del año 2001,.....