Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a las ciudadanas KARELIS DESIREE VILLEGAS DE ADAMES, titular de la cédula de identidad Nº 18.053.966, ORIANA WUILLIANNIS ADAMES REVERON y ALWUINA NOHELY ADAMES MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros 20.892.684 y 17.254.829 y a la adolescente (Identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 27.967.088 de 15 años de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WUILLIAN OBDULIO ADAMES HERNANDEZ, venezolano, casado, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 7.582.625, quien falleció ab-intestato el día 9 de octubre de 2013, en su condición de cónyuge e hijas respectivamente; sin perjuicio de ter.....