administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el principio del Interés Superior del niño de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 de la Constitución de la República de Venezuela 8, 27, 351 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA: Fijar provisionalmente el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 5 años de edad, en los siguientes términos:
El ciudadano EDECIO JOSE MORENO COLMENAREZ, podrá compartir con su hija los fines de semana de manera alternada, es decir cada quince (15) días; por lo cual el ciudadano antes identificado retirará a su hija del lugar donde tienen fijada su residencia de forma habitual junto a su progenitora, el día sábado a partir de las 9:00 a.m., hasta el día domingo a las 5:00 p.m., retornándola al hogar materno. Asimismo se establece que el régimen de .....