DECISIÓN.
En base a las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRNCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÒN Y NULA TODAS LAS ACTUACIONES EN CONSECUENCIA, SE DECLARA INADMISIBLE la acción de DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MONTILLA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 17.612.601, domiciliada en el Municipio Peña del estado Yaracuy, a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), Todo de conformidad con el artículo 96 y siguientes de la Ley de Alquileres de Vivienda (Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda), 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 206 y 341 del Código de Procedimiento Civil.