Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena: PRIMERO: Levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 20 de noviembre de 2014, sobre el bien inmueble (Bienechurias), ubicado en sobre un lote de terreno, propiedad del municipio José Antonio Páez, con una superficie de TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (8.108,32 m2), UBICADA EN EL CANAL DE SERVICIO DE LA AUTOPISTA Centro Occidental, denominada anteriormente "Rafael Caldera, en la actualidad "Cimarrón Andresote, sector Tres Acequias, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, del estado Yaracuy, debidamente registrado bajo el Nro 16, folios 77 al79, protocolo primero, tercer trimestre, del año 2004, con los siguientes.....