En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ROSMARA MERCEDES MARQUEZ GIL y NESTOR JOSE DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 12.726.485 y 12.724.745, debidamente asistida por el abogado ROGER RENDON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 247.896, por el matrimonio Civil contraído el día 21 de julio de 2005, contrajeron matrimonio civil, según se evidencia de la copia certificada del No. 108 del año 2005, emanada del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. En consecuencia, con respecto a los hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 13 de mayo de 2006 y nacido el 16 de marzo de 2009 respect.....