En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos SERGEY JOSE MUJICA LOPEZ y NIRJUSKY ELENA GRATEROL ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 13.795.322 y 13.796.425, El Primero debidamente asistido por la abogada Suahil Hernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.067 y la segunda por los abogados RENE RODRIGUEZ y BETTY CAMACARO, INPREABOGADO No. 263.627 y 180.167 respectivamente, por el matrimonio Civil contraído el día 28 de diciembre de 2007, por ante la Registro Civil del Registro Civil del Municipio Cocorote según Acta No. 126 del año 2007 emanada del Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. En consecuencia, con relación a la hija .....