Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de diez (10) años de edad, en la persona de ROSA MERCEDES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.729.077, domiciliada en la calle 24 entre carreras 11 y 14, frente al Estadium El Guajiro, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, en su condición de abuela materna, por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que la adolescente requ.....