En el caso de autos, se evidencia que los demandados de autos, a través de sus apoderado judiciales, abogado PEDRO ENRIQUE QUEVEDO, inpreabogado Nº 90.113, actuando como apoderado judicial de la ciudadana SOLEYDA SARAYEY MOLINA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.278.385 y el abogado ROMER SILVA inpreabogado Nº 138.28 respectivamente, actuando como apoderado judicial del ciudadano DEIBIS DANIEL VARGAS MOLINA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.143.597, respectivamente; manifestaron su voluntad de desistir de la presente causa. Y visto que el apoderado judicial de la parte actora GERMAN MACEA LOZADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.878, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MONTILLA MEDINA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 17.612.601, quien de igual manera manifestó su voluntar de desistir de la causa, y cumplidos los supuestos contenidos en l.....