Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE COLOCACION FAMILIAR, por encontrarse fuera del territorio nacional la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, incoada por la ciudadana MARIBIT MARIANYELA HERNANDEZ CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.822.248, domiciliada en la urbanización Indio Yara, cale 2, casa N° 206, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por la abogada TANIA YULIEL MUJICA ORELLANA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 173.234, en contra de la ciudadana YULEIDY BEATRIZ HERNANDEZ CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.004.021, actualmente residenciada en los Estados Unidos de América (EEUU).