este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana: CARMEN SARAHI PIÑERO MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad número V-18.757.160, hija del ciudadano: JOVANI PIÑERO BAZAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.457.935