este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: ALEXI RAFAEL RAMOS y ALEXIS RAFAEL RAMOS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-3.519.782 y V-16.951.193, esposo el primero e hijo el siguiente de la ciudadana: YRMA YOLANDA ESCALONA DE RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.256.828