este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano OMAR RAMON BOLAÑO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.708.076, domiciliado en el Sector San Rafael, Calle Los Hermanos con Calle Los Cocos, Casa S/N, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. En consecuencia, se RECTIFICA EL ACTA DE NACIMIENTO, emanada del Registro Principal del Estado Yaracuy, del año 1.948, signada con el Nº 462.