DECLARA,
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Reclamo por Omisión, Demora o Deficiente Prestación de Servicios Públicos, intentada por la ciudadana BICEIRA DEL CARMEN DEVIEZ de MÉNDEZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado FRANCO D´ AGOSTINI MATHEUS, Inpreabogado Nº 127.244; contra la OFICINA ADMINISTRATIVA REGIONAL EN EL ESTADO YARACUY DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
SEGUNDO: SE ORDENA a la OFICINA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), CON SEDE EN EL ESTADO YARACUY, darle estricto cumplimiento a la presente decisión y el correspondiente trámite legal a la solicitud del beneficio de Pensión de Vejez, realizada por la ciudadana BICEIRA DEL CARMEN DEVIEZ de MÉNDEZ, antes identificada, recibiendo la documentación y dándole oportuna y adecuada respuesta a su petición, con lo cual se restablecerá la situación jurídica infringida que le afecta.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza .....