Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes, abogado CARLOS JOSÉ MONTESINOS, inscrito en el Inpreabogado según matricula Nº 81.062, parte demandante y la ciudadana OMAIRA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 20, entre avenidas 8 y 9, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.519.353, asistida por la abogada SUHAIL A. HERNÁNDEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado según matricula Nº 81.062, parte demandada, en consecuencia, se ordena el archivo .....