DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadana MARÍN RODRÍGUEZ FRANCISCA GREGORIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-7.579.536, con domicilio procesal ubicado en la séptima avenida, entre calles 11 y 12, edificio Rental, piso N° 02, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado BLANCO TORRES ANDRÉS ELOY, adscrito a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra el ciudadano BOZA ARRAEZ JUAN VICENTE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-7.908.467, domiciliado en avenida Principal, sector Piedra Grande, casa sin número, frente a la Fundación del Niño, municipio San Felipe, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos MARÍN RODRÍGUEZ FRANCISCA GREGORI.....