PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DESALOJO DE INMUEBLE (Local Comercial), suscrita y presentada por el ciudadano GUEDEZ ÁLVAREZ ROBER JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.593.825, domiciliado en la ciudadela "Hugo Chávez Fría", zona 17, edificio 03, apartamento 2-3, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido por el abogado MARÍN HERNAN, Inpreabogado Nº 170.702 y luego representado de su apoderada judicial, abogada AVENDAÑO EUCARIS, Inpreabogado Nº 73.796, contra las ciudadanas ORTEGA GUEDEZ REIMAR GRISELDA y PARRA ORTEGA VANESSA VALENTINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.725.237 y V-26.772.748 respectivamente, domiciliadas en la avenida 11, esquina calle 18, sector Paraíso, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA y ordena .....