Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana MARIANA JOSEFINA MAULICINO GRIMÁN, debidamente asistida de abogado, contra los ciudadanos HERBERT EUSTAQUIO NUÑEZ ALCINA y SOLANGEL YOHANY LINARES SALCEDO, en consecuencia, téngase LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE LOS CIUDADANOS MARIANA JOSEFINA MAULICINO GRIMÁN, HERBERT EUSTAQUIO NUÑEZ ALCINA y SOLANGEL YOHANY LINARES SALCEDO, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil Venezolano y 444 del Código de Procedimiento Civil, y el cual es del tenor sig.....