declara las presente actuaciones JUSTIFICATICO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que les corresponde a los ciudadanos MIGUEL JOSÉ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.011.170, AURIMIR OCHOA MONTES y CARLOS MIGUEL OCHOA MPNTES, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.109.314 y V- 19.410.983, en su condición de cónyuge, el primero y de hijos los demás de la causante AURA ELISA MONTES DE OCHOA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.477.006, fallecida ab intestato, en fecha tres (3) de octubre de 2025, según de acta defunción Nº 85, expedita por la Oficina de Registro Civil del Hospital Padre Oliveros, del municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha cuatro (4) de octubre de 2025, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas al solicitante a los fines de Ley. Déjese copia de esta Providencia.
Abga. YADIRA OCH.....