Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL (POR DESALOJO), interpuesto por la presunta parte agraviada ciudadana ANA MARIA CASTILLO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.285.677, debidamente asistida por el abogado JERSON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.342.890, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 316.161; adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, contra el ciudadano CELESTINO CASTILLO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.798.126, y ADMITE a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, sa.....