Ahora bien, luego de la revisión y estudio efectuado al presente Cuaderno Separado, contentivo de la Solicitud (DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL), este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicados supletoriamente los artículos 17, 170, 338, 341 y 607 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.
Por consiguiente, admitida como ha sido la Solicitud (DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL), este Tribunal ordena notificar a las partes sobre la admisión de la presente solicitud mediante Boletas de Notificación, a los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE SANCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titilar de las cédulas de identidad Nº V-24.159.545, actuando en su carácter de demandante, con domicilio procesal en la carrera 18, entre calles 17 y 28, edificio C.....