En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la abogada Juliet Montes Defensora Publica Auxiliar Segunda, a petición de la ciudadana FRANCIS ESMINCE JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-18.303.022, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 03 años de edad; quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 03 años de edad; a la ciudadana CARLIS .....