Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU FIRMA, HUELLAS Y CONTENIDO, el documento privado referente a una compra-venta de unas bienhechurías descritas en el instrumento anexado con la demanda, que le hicieran los ciudadanos JUSTO RAMÓN PINTO y BENANCIA DEL CARMEN MENDOZA MEZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-827.042 y V-6.604.111, respectivamente, a la ciudadana CARMEN YVEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-7.589.454, las cuales se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno, ubicado en el Asentamiento Campesino San Ramón, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, el cual cuenta con una superficie de Un Mil Doscientos Noventa Metros Cuadrados (1290 mts2), cuyos linderos particulares son los s.....