Por todas las consideraciones expuestas ampliamente en este fallo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la RECONVENCIÓN de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la abogada SANDRA COROMOTO SUAREZ BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 135.650 apoderada judicial de la parte demandada-reconviniente FIRMA PERSONAL RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, representada por el ciudadano RAFIK NASSER SOULEIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.266.785 según tal como costa en poder especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Turen Estado Portuguesa, bajo el N° 1, tomo: 50, folios 2 hasta 53, contra la parte demandante-reconvenida SOCIEDAD MERCANTIL .....