DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE DEMANDA de RETARDO PERJUDICIAL, incoada por el ciudadano MORLES JUCO JHONATHAN ERICT, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 13.796.897, con domicilio procesal ubicado en La Playita, Marín, calle Famet, N° 21.98, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por los abogados YOVERA JUAN CARLOS y BLANCO ANDRÉS ELOY, inscritos en el Inpreabogado con el N° 159.651 y 170.706 respectivamente, ambos con sus carácter acreditados en autos, contra el ciudadano MORALES MAJANO VÍCTOR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 13.179.237, domiciliado en la avenida Libertador, con calle 4, esquina al frente de la Plaza Bolívar, de la población de Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, representado por su apoderado judicial abogado RENDÓN FALCÓN ROG.....