´´DECISIÓN
Por todos, los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretendida solicitud de notificación judicial, presentada por la ciudadana OLGA YUDITH GARCÍA DE GALARATTI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.139.371, domiciliada en Plaza Sucre, municipio Nirgua del estado Yaracuy, actuando como apoderado judicial del ciudadano GENARO DOUBRONT PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.562.568, domiciliado en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, asistida por la abogada, ROSALINDA OCANTO ESCORCHA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.594.245, Inpreabogado N° 55.140.
Publíquese, regístre.....