En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO, interpuesta por la ciudadana JUANA BAUTISTA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.551.153, domiciliada en la avenida 4, con calle 4, casa Nº 41-51, Monte Oscuro, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO Y GIANFRANCO LEON MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.286.007 y 12.281.339, respectivamente, domiciliados en la avenida 4, con calle 4, casa Nº 41-51, Monte Oscuro, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y el adolescente MAIKEL JOSE LEON CAMACHO, .....