En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera derecho alguno, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE DOMICILIO INTERNACIONAL, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 10 de enero de 2006, titular de la cédula de identidad N° 31.118,613, Pasaporte Venezolano N° 174722931, pueda viajar y residenciarse junto a su madre, la ciudadana FRANCYS MARIANA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.581, pasaporte Venezolano N° 175450255, en la siguiente dirección: Aldaia vía C.....