III
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la APELACIÓN interpuesta por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS "LOS CAQUETÍOS", contra la decisión definitiva producida por el Juzgado del Municipio Peña de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de junio de 2006.
En consecuencia, auque con otros fundamentos, declara CON LUGAR la demanda que por cumplimiento del contrato de comodato, sobre un inmueble constituido por la oficina Nº 2, patio central y baño, ubicado en la Casa del Maestro, calle 18 entre carreras 11 y 12 de Yaritagua, Estado Yaracuy, intentara FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTRO, SINDICATO VENEZOLANO DE MESTROS DEL ESTADO YARACUY, y condena a la parte demandada a entrega.....